CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º – DENOMINACIÓN.

Con la denominación de “COOPERATIVA de las ARTES de URUGUAY SUPLEMENTADA” pudiendo usar indistintamente la sigla “COLAUS” y de fantasía “COOPARTE”  se constituye una cooperativa de artistas y oficios conexos, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, las leyes y las reglamentaciones respectivas.

Artículo 2º – DURACIÓN Y DOMICILIO.

La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, o fuera de él, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas competentes de acuerdo a la legislación y las reglamentaciones vigentes.

Artículo 3º – OBJETO.

El objeto de la Cooperativa será:

  • Fomentar la creación, interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión.
  • Facilitar a nuestros asociados los medios para lograr una gestión eficaz que cumpla con la normativa vigente, en especial lo referente a la Ley 18.384 – Estatuto del Artista y Oficios Conexos.
  • Promover y difundir el ideario, valores y principios del cooperativismo y la solidaridad de nuestra gente a través de la cultura y las expresiones artísticas.

Artículo 4º – FINES Y PRINCIPIOS. La Cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa y racial.

Artículo 5 º – DEL CAPITAL INICIAL Y VALOR DE LAS PARTES SOCIALES

  • La Cooperativa que por el presente se constituye tiene un capital inicial de trescientas Unidades Reajustables (350), equivalente hoy a la suma de ciento ochenta y seis mil novecientos cincuenta y dos con cinco ($ 186.952,5), aportando cada socio en este acto la suma de diez Unidades Reajustables (10), equivalente a pesos uruguayos cinco mil trescientos cuarenta y uno con cinco ($ 5.341,5)
  • Los cooperativistas tendrán responsabilidad suplementada, siendo los mismos responsables subsidiariamente de hasta un importe cinco veces superior al aporte realizado y referido en el apartado anterior.

CAPITULO 2 – DE LOS SOCIOS

Artículo 6º – REQUISITOS DE INGRESO.

Podrán ser socios todas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser legalmente capaces. Los menores podrán ingresar a la Cooperativa y operar con ella con autorización de sus representantes legales y de las instituciones correspondientes.
  • Estar inscriptos en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente.
  • No tener intereses contrarios a la Cooperativa.
  • Integrar las partes sociales correspondientes.

Artículo 7º – ACEPTACIÓN DEL INGRESO.

La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo podrán aprobar los ingresos un integrante del Consejo Directivo o aquellos funcionarios que este cuerpo haya expresamente autorizado al efecto, sujetos a la aprobación definitiva del ingreso por el Consejo Directivo.

Artículo 8º – DEBERES Y OBLIGACIONES.

Son deberes de los socios:

  • Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la Cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.
  • Asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.
  • Votar en la elección para los cargos del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.
  • Integrar partes sociales por los montos y en las condiciones que determine la Asamblea General.
  • Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen.
  • Cumplir puntualmente sus compromisos con la Cooperativa.

Artículo 9º – DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Son derechos de los socios:

  • Gozar de los beneficios sociales y usar los servicios según lo determine la reglamentación.
  • Ser elector para los cargos del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, debiendo tener para ello una antigüedad mínima de un año en la Cooperativa y su cuota al día. Cada asociado tendrá solamente derecho a un voto.
  • Ser elegible para los cargos de la Cooperativa. Para integrar el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal se requiere haber cumplido dos años de antigüedad como socio y su cuota al día.
  • Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria por el procedimiento señalado en este estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.
  • Integrarse a una Unidad Electoral o retirarse de ella, de acuerdo a lo reglamentado por la Asamblea General.
  • La antigüedad mínima requerida para integrar los órganos de la Cooperativa, será continua e inmediatamente anterior a la designación.

Artículo 10º – PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos:

  • Por fallecimiento;
  • Por renuncia aceptada;
  • Por exclusión.

Artículo 11º – FALLECIMIENTO DEL SOCIO.

En caso del fallecimiento de un socio, si el mismo tuviese pendiente liquidación de haberes generados por su trabajo, los mismos serán entregados a sus herederos de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.

Artículo 12º – ACEPTACION DE LA RENUNCIA.

La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de treinta días a contar de la presentación; vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada. Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse a la decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo15º de estos estatutos.

Artículo 13º – IMPEDIMENTOS PARA LA ACEPTACION DE RENUNCIAS.

Impedirá la aceptación de la renuncia las siguientes causas:

  • Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquél a esos efectos;
  • Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;
  • Que la Cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

Artículo 14º – SANCIONES.

El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

  • Suspensión de los derechos sociales que se determinarán en cada caso.
  • Exclusión.

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en el legajo del asociado notificándose al interesado por escrito. Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos:

  • Incumplimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la Cooperativa.
  • Actuación en contra de los intereses de la sociedad.
  • Violación de cualquiera de las disposiciones de este estatuto.

Artículo 15º – RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Los socios podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación. Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada.

El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes. Si la misma no se pronunciare, la pretensión del renunciante quedará desestimada. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la substanciación de los recursos interpuestos.

Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato.

CAPITULO 3 – DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 16º – CAPITAL SOCIAL.

El patrimonio social estará constituido:

  • Con el capital social, integrado con las participaciones sociales, nominativas e indivisibles de un valor de U.R. 1 (una unidad reajustable) cada una, por socio. Valor de la U.R.: $ 534,15
  • Con el fondo de reserva.
  • Con las contribuciones, subsidios, donaciones, legados y demás bienes, derechos o ventajas que se asignen a la sociedad o que ésta adquiera.

Artículo 17º – EJERCICIO ANUAL.

  • El ejercicio anual comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre. Dentro de los sesenta días de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. El balance general del ejercicio deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.
  • El destino de los excedente netos del ejercicio serán determinados por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Número 18.407.

Artículo 18º – DISTRIBUCION DE EXCEDENTES.

Los excedentes de cada ejercicio, previa absorción de las pérdidas acumuladas que hubiere de ejercicios anteriores, y luego de cumplir con las exigencias legales correspondientes, se distribuirán de la siguiente manera:

  • Un 10%, como mínimo, para un fondo destinado a estimular la educación y el desarrollo cooperativo y obras de servicio a la comunidad.
  • Un 50%, como mínimo, para el fondo de actividades de promoción y difusión cultural.
  • Fondo de Reserva.

Artículo 19º – REEMBOLSOS DE PARTES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo, o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reintegre las partes sociales que hubieren integrado. Asimismo tendrán derecho a percibir los ajustes, intereses y demás haberes, calculados hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. Antes de efectuar cualquier pago se deducirá toda obligación pendiente del socio con la Cooperativa.

Artículo 20º – PLAZO PARA EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS.

El pago a que se refiere el artículo anterior, debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los noventa días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio, y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 10% del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope al 20% cuando la situación de la Cooperativa lo permita.

CAPITULO 4 – DE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA

 Artículo 21º – ÓRGANOS.

Los órganos de la Cooperativa son:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo Directivo.
  • La Comisión Fiscal.
  • La Comisión Electoral.

De la Asamblea General

Artículo 22º – ASAMBLEA GENERAL.

  • La Asamblea General estará integrada por todos los socios activos con su cuota social al día. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el orden del día para el que fue citada.
  • El aporte mínimo es el establecido en el artículo 16 del presente.

 Artículo 23º – FACULTADES Y COMETIDOS.

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa. Sus resoluciones obligan a todos los socios siempre que hayan sido tomadas de acuerdo a las normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes. En particular, compete a la Asamblea General:

Establecer la política general para el cumplimiento de los fines de la Cooperativa.

Autorizar la asociación a otras organizaciones cooperativas, sociedades o asociaciones en general.

Fijar los importes mínimos y máximos de integración de capital social por parte de los afiliados.

Designar la Comisión Electoral.

Separar del cargo a miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal por grave omisión o por la comisión de graves irregularidades, debiendo adoptarse resolución con un mínimo de dos tercios de presente, los cuales no podrán ser menos de treinta asambleístas.

Autorizar al Consejo Directivo a adquirir, enajenar o afectar con derechos reales bienes inmuebles.

Artículo 24º – ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los ciento ochenta días de finalizado el ejercicio anual, para pronunciarse sobre la memoria, el balance general, la distribución de excedentes o la financiación de pérdidas, sin perjuicio de resolver sobre otros asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 25º – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el orden del día.

Artículo 26º – CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:

  • Por propia decisión del Consejo Directivo.
  • A solicitud de la Comisión Fiscal.
  • A solicitud del 10% de los socios.

En el caso de los apartados 2) y 3) la Asamblea debe ser citada dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General. La Comisión Electoral convocará a la Asamblea General Extraordinaria en el caso previsto en el artículo 53º.

Artículo 27º – CITACIONES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES.

  • Las citaciones para las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de diez días de anticipación en forma personal vía mail y/o SMS, en la página web y en la cartelera del local central de la Cooperativa y en el “Diario Oficial” o en un diario de los de mayor circulación nacional. En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea.
  • Las resoluciones adoptadas por la Asamblea General ya sea en forma personal o por poder, se regirá en todos sus extremos por el artículo 33 de la Ley 18.407.

Artículo 28º – INTEGRACION DE LA MESA DE ASAMBLEA GENERAL.

  • La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente del Consejo Directivo, que dirigirá la Asamblea, y el Secretario del mismo órgano. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán, entre ellos, al Presidente y/o Secretario. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designará Presidente y Secretario.
  • La Asamblea se constituirá en primer convocatoria con la mitad más uno de los socios convocados al efecto. En segunda convocatoria se realizará una hora más tarde que la anterior, sesionando la Asamblea con el número de presente en la misma.
  • En caso de pasar a cuarto intermedio dentro de los treinta días corridos siguientes, sólo podrán participar en esta segunda reunión los socios que se hayan registrados en la primera convocatoria.

Artículo 29º – QUORUM PARA SESIONAR.

El quórum para sesionar es de la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea, salvo el requerido para los puntos expresamente indicados en el Artículo24º, que será de un cuarto de los integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, salvo los casos en que, por este estatuto, se requiera mayoría especial.

 Artículo 30º – REGISTRO DE ASISTENCIA.

La asistencia a las asambleas se acreditará mediante la firma en el “Registro de Asistencia a Asambleas”.

 Artículo 31º – PUBLICIDAD Y RECURSOS DE LAS RESOLUCIONES.

  • Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la Cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.
  • El 30% de los integrantes de la Asamblea General o el Consejo Directivo, podrán solicitar, a la Asamblea General, la reconsideración total o parcial de sus resoluciones dentro de los noventa días de adoptadas las mismas. Si la Asamblea General mantuviere su posición, o si no se pronunciare al respecto dentro de los noventa días subsiguientes, el Consejo Directivo dispondrá de inmediato la realización de un plebiscito, entre los socios habilitados para votar, mediante el cual se adoptará decisión sobre el particular.
  • El aumento de integrantes del Consejo Directivo sólo se podrá realizar modificando los presentes Estatutos.

Del Consejo Directivo

Artículo 32º- INTEGRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CARGOS.

El Consejo Directivo se compondrá de cinco miembros, con igual número de suplentes. Durarán tres años en sus funciones. Su integración derivará del resultado de las elecciones correspondientes, en forma proporcional se designarán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal con sus respectivos suplentes.

Artículo 33º- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente y, extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo. Las citaciones se harán con tres días de anticipación, por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo, a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

Artículo 34º- QUÓRUM.

Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Artículo 35º- FACULTADES Y COMETIDOS.

El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimento de los fines de la Cooperativa.

Serán sus cometidos principales los siguientes:

  • Nombrar y remover empleados, fijarles su remuneración y obligaciones.
  • Designar Comisiones de Trabajo y fijar viáticos y retribuciones de los socios que realicen actividades para la Cooperativa.
  • Cobrar y percibir, por medio de la Tesorería, las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan.
  • Contraer obligaciones, adquirir enajenar o gravar bienes o derechos, sin perjuicio de recabar la autorización de la Asamblea General prevista en el literal 6) del Artículo 23º.
  • Contratar o adquirir los medios y elementos suficientes, organizar y disponer lo necesario para el funcionamiento de los servicios que preste o realice la Cooperativa. Establecer dependencias, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente.
  • Convocar a la Asamblea General según las disposiciones de este estatuto.
  • Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la Cooperativa.
  • Proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes, o financiación de pérdidas, y los importes mínimos de integración de capital.
  • Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario.
  • Fijar la Cuota de gastos administrativos y de otros servicios cuando corresponda.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este estatuto.
  • Intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos y presentar recursos administrativos.
  • Aceptar donaciones y legados.
  • Proponer a la Asamblea General la política general de funcionamiento y desarrollo de actividades en cumplimiento con los fines del presente estatuto.
  • Reglamentar la prestación de los servicios de la Cooperativa, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria.
  • Organizar programas de educación y desarrollo cooperativo y comunitario, y disponer de los fondos asignados a tal fin.
  • En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la Cooperativa que sean de su competencia.

Artículo 36º- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.

Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Artículo 37º- REPESENTACIÓN.

  • La representación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente y el Secretario actuando conjuntamente. En caso que el Presidente o el Secretario tengan algún impedimento serán suplidos por sus suplentes.
  • El quórum mínimo es de tres integrantes, no pudiendo en ningún caso sólo el Presidente asumir la representación.
  • El Consejo Directivo podrá designar apoderados.

De La Comisión Fiscal

Artículo 38º- INTEGRACIÓN.

La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Durarán tres años en sus funciones. En la primera sesión se designará un Presidente y un Secretario. Para sesionar se requerirá la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad.

Artículo 39º- COMETIDOS.

Sus cometidos son los siguientes:

  1. Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa.
  2. Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario.
  3. Examinar todos los registros, documentos y correspondencias.
  4. Controlar las registraciones contables.
  5. Realizar periódicos arqueos de caja y control de saldos disponibles en instituciones financieras.
  6. Controlar que toda la información requerida por los organismos públicos de contralor sea elaborada correctamente y suministrada en plazo.
  7. Producir para la Asamblea General informes sobre le gestión del Consejo Directivo y la situación económico-financiera de la sociedad.
  8. Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes.
  9. Observar al Consejo Directivo por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación o cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo previsto en el apartado precedente.
  10. Sustituir al Consejo Directivo en caso de desintegración total de este.

Disposiciones comunes a todos los Órganos

Artículo 40º- REEMPLAZOS.

En caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquél, designándose Secretario en forma transitoria o definitiva, según corresponda.

Artículo 41º- SUPLENCIAS.

Los suplentes remplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares. En forma definitiva, cuando el titular presente renuncia, fuere separado del cargo, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que este reasuma el ejercicio de sus funciones.

 Artículo 42º- AUSENCIA.

El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, cesará en su cargo, salvo licencia especial.

Artículo 43º- CONTINUIDAD EN LOS CARGOS.

Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovaciones periódicas, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión de los sustitutos.

Artículo 44º- INCOMPATIBILIDADES.

Es incompatible la condición de ocupar un cargo en cualquier órgano de la Cooperativa, excepto en la Asamblea General, con la de ser miembro de la Comisión Fiscal. Los empleados de la Cooperativa y los profesionales o técnicos a su servicio no podrán integrar los órganos de la misma. Asimismo no podrán ser candidatos a ocupar cargos en el Consejo Directivo los socios que mantengan una relación de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, con cualquier empleado de la Cooperativa.

CAPITULO 5 – DE LAS ELECCIONES

Artículo 45º – FECHA DE REALIZACIÓN.

La fecha de la elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se determinará en la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y se deberá realizar antes de los tres años calendarios de la última elección similar, o cuando las ausencias de integrantes en cualquiera de los órganos de dirección haga inoperativo a los mismos.

Artículo 46º – COMISIÓN ELECTORAL.

  • Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral, designada por la Asamblea General. Estará compuesta de tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. La Comisión Electoral determinará el horario y los lugares en que se recepcionarán los votos y, en general, entenderá en todo lo relacionado con la elección, siendo incompatible la calidad de sus miembros con cualquier otro órgano de dirección.
  • El quórum mínimo para sesionar será de los tres miembros titulares y se regirá por el régimen de mayoría simple.

Artículo 47º – INCOMPATIBILIDADES.

El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con ser candidato a ocupar cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión Fiscal o con ser integrante de dichos órganos.

Artículo 48º – VOTO SECRETO Y LISTAS.

Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para el Consejo Directivo y para la Comisión Fiscal.

Artículo 49º – REGISTRO DE LISTAS.

Las listas serán registradas ante la Comisión Electoral hasta siete días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. Los candidatos que así no lo hubieren hecho, dispondrán de un plazo de 72 horas para hacerlo, contando desde la fecha de cierre del período de registro. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficientes para el sufragio.

Artículo 50º – LISTAS DE CANDIDATOS.

Cada lista incluirá, como máximo, tantos candidatos como miembros titulares corresponda elegir, más suplentes. Regirá el sistema preferencial de suplentes.

Artículo 51º – SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS.

Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

Artículo 52º – RESULTADO ELECTORAL.

Terminando el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante tres días, así como en la página web de la Cooperativa. Si en ese plazo no hubiere reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

Artículo 53º – RECLAMACIONES.

El 10 % de los socios habilitados para votar podrán presentar por escrito, a la Comisión Electoral, las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral emitirá su fallo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes, dentro de las cuarenta y ochos horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria a la que se convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

Artículo 54º – POSESIÓN DE CARGOS.

La Comisión Electoral dará posesión de sus cargos a los candidatos electos, dentro de los quince días siguientes a la elección.

CAPITULO 6 – DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 55º – REFORMA DEL ESTATUTO.

La reforma parcial o total del estatuto deberá realizarse por la Asamblea General convocada al efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios del total del padrón de socios con derecho a ser elector. Entrará en vigencia una vez que sea inscripta en el registro respectivo.

CAPITULO 7 – DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 56º – DISOLUCIÓN.

La Cooperativa se disolverá:

  • Por Resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios del total.
  • Por fusión total con otra Cooperativa, resuelta en Asamblea por dos tercios de presentes.
  • Por resolución judicial.
  • Por no poder reunir los extremos legales.

Artículo 57º – LIQUIDACIÓN.

El excedente resultante de la liquidación se aplicará, por su orden, a:

  • Satisfacer los gastos de liquidación.
  • Pagar las obligaciones pendientes.
  • Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas.
  • En caso de existir aún excedentes se entregarán al Instituto Nacional de Cooperativas (INACOOP).

CAPITULO 8 – DISPOSICIONES CIRCUNSTANCIALES

  • En la Asamblea Constitutiva donde se aprueben los Estatutos de la Cooperativa se designará al Consejo Directivo y a la Comisión Fiscal, los que deberán convocar a elecciones dentro de los 180 días posteriores a la aprobación del registro de la Cooperativa por las instituciones pertinentes.
  • Tanto en la designación provisoria como en la primera elección de autoridades no se tendrá en cuenta la antigüedad requerida ni para ser elector ni para ser elegible, como se dispone los puntos 2) y 3) del Artículo 8º del presente Estatuto.
  • En caso de necesitar una nueva elección de renovación autoridades antes de los dos años de constituida la Cooperativa, se aplicara el mismo criterio del punto anterior, en arreglo a lo dispuesto en el Artículo 45º.
  • El Consejo Directivo Provisorio está integrado por los señores Mario Varela, en calidad de Presidente, Pablo Cabrera en calidad de Secretario y Sheila Bonino en calidad de Tesorera.
  • La Comisión Fiscal Provisoria está integrada por el señor Heber Rodríguez en calidad de Presidente, la señora María Elena Melo en calidad de Secretaria y José Beltrami en calidad de Vocal.

Todos los socios participantes de la Asamblea Constituyentes serán denominados Socios Fundadores, denominación que perderán en caso de suspensión o alejamiento de la Cooperativa. Dicha denominación no aporta beneficio económico ni de ningún otro tipo en relación al resto de asociados.

Francisco Mario VARELA DE LOS RIOS, María Elena MELO, Osvaldo Ascensión SUÁREZ ZEBALLOS, Osvaldo David SUÁREZ ZEBALLOS, Roberto MÓRBIDO BONOFIGLIO, Graciela Elena BARBITA, Antonio FERRANDO, Leonardo SOSA, Juan Carlos MÁRQUEZ MÉNDEZ, José Carlos BELTRAMI, Javier Alcides MAZZILLI EGOZCUE, Pablo Fernando PERDOMO GONZÁLEZ, Carlos Enrique HUERTA, Oscar Marcelo CAETANO, Claudio Daniel VARGAS DÁVILA, Alberto GREEN CHARBONNIER, William Hugo ANTELO, Oscar Omar RAMÍREZ VÁZQUEZ, Andrés Orlando STAGNARO GONZÁLEZ, Marcelo José GARAY RODRÍGUEZ, Gabriel Esteban TURIELLE HERNÁNDEZ, Gabriel Moises DÍAZ FERNÁNDEZ, Ignacia MÉNDEZ, Carlos Alberto GARBARINO VALDIVIESO, Virginia BERRO VILLEGAS, Celia ABRAMAVICIUS LEISTER, Rafael Antonio DOS SANTOS NUÑEZ, Humberto Félix GARCÍA ACUÑA, Pablo CABRERA, Sheila BONINO, Heber Marcel RODRÍGUEZ HILCZ, Marcel CHAVES, Mónica Sandra TORTORA NAVARRO, Eduardo Alejandro MONTERO, Luis SANTANA ORREGO. Escribana Graciela Bianchi de Lombardo.

 

Inscripción definitiva en la Dirección General de Registros Nº 4163 del 2012 (25/05/2012).-