Declaración de espectáculos públicos:
Última actualización: 31/03/2025 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares
Descripción
Presentación de documentación según nacionalidad de artistas o músicos para obtener beneficios en la liquidación del impuesto.
Requisitos
- Artistas nacionales: Declaración Jurada y copia simple o foto de documento de todos los artistas que participan en el evento (incluye artistas teloneros y artistas de actuación a modo de invitación).
- Artistas Mercosur: Declaración Jurada que acredite la residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o Estado asociado. Adjuntar Fotos de los documentos de identidad (DNI, Pasaporte, etc. y una factura o recibo donde figure su domicilio en el país de origen).
- Artista internacional: Declaración Jurada y copia del pasaporte.
En caso de enviar la información por correo electrónico, el timbre profesional debe ser inutilizado antes de ser escaneado.
¿Cómo se hace?
Podés presentar la Declaración Jurada de espectáculos con venta de entradas en Ingresos Comerciales y Vehiculares o enviarla por correo electrónico a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy
La presentación de la documentación necesaria a los efectos de comprobar la nacionalidad ó residencia de los artistas ó músicos, y presentada en plazo, habilita a la liquidación del impuesto a los espectáculos públicos como corresponda según Decreto Nº38.262 y Resolución 4483/23.
Artistas ó Músicos Nacionales ó Residentes en Uruguay | Liquidación de impuesto según la siguiente escala (a mayo 2025):Hasta $567.341 de Total Imponible estarán exonerados del pago del impuesto. 2,00% del valor de la entrada, de $567.342 hasta $2.836.698 de total imponible. 4,00% del valor de la entrada, de $2.836.699 hasta $6.808.072 de total imponible. 6,00% del valor de la entrada, de $6.808.073 de total imponible en adelante. |
Artistas Mercosur y Estados Asociados | Impuesto del 6% del precio de venta al público.a) Tratándose de artistas individuales o solistas, deben tener su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados asociados. En estos casos no se tendrá en cuenta el lugar de residencia de los músicos y artistas que lo acompañen.b) Tratándose de conjuntos musicales, que al menos el 70% de sus integrantes tengan su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estado asociados. |
Artistas Internacionales | Impuesto del 8% del precio de venta al público. |
Por consultas se puede escribir a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.
Descargas
Declaración Jurada de espectáculos con venta de entradas