Rumbo a seguir tras la conferencia de Atenas del 22 de octubre de 2025.
Preámbulo
El 22 de octubre de 2025, se celebró en Atenas la Conferencia Internacional sobre Streaming de la FIM y APOLLON, que congregó a artistas intérpretes musicales, sellos discográficos, plataformas de streaming, sociedades de gestión colectiva (SGC) y expertos del sector para evaluar la situación de la remuneración que reciben los artistas en el ecosistema de la música digital.
A lo largo de la última década, las organizaciones internacionales que representan a los artistas musicales han insistido incansablemente en la necesidad acuciante de garantizar que todos los artistas intérpretes o ejecutantes reciban una remuneración justa por el uso de sus interpretaciones en Internet. Estos principios se proclamaron en las conferencias de Budapest (noviembre de 2014), Tokio (diciembre de 2015), Burbank (octubre de 2018) y Bombay (diciembre de 2019).
En 2025, el sector musical sigue enfrentándose a la misma cruda realidad: mientras que el streaming genera unos ingresos sin precedentes para la industria (cerca de $29.600 millones a nivel mundial en 2024), la inmensa mayoría de los artistas, sobre todo los artistas acompañantes, se ven privados de una compensación justa por la explotación de sus grabaciones en Internet.
El modelo de negocio y las prácticas contractuales vigentes en la actualidad perpetúan esta exclusión:
– Imponiendo contratos de buy-out a los artistas acompañantes para que renuncien permanentemente a cualquier posible ingreso por streaming;
– Concentrando el poder de distribución de los ingresos en manos de las discográficas;
– Negándose a que el cálculo de regalías y la identificación de los artistas intérpretes se realicen con la debida transparencia y, por tanto, impidiendo una distribución justa incluso cuando existen derechos contractuales.
I. El desequilibrio de poder en el ecosistema del streaming
Las plataformas controlan las recomendaciones de contenido, la inclusión en las listas de reproducción y el alcance en cuanto a la audiencia, al mismo tiempo que se presentan como intermediarios neutrales.
Los sellos discográficos determinan el acceso a su catálogo y las condiciones contractuales. Su capacidad de negociación les ha granjeado un porcentaje considerable de los ingresos, ventaja que no han compartido por igual con artistas principales y acompañantes, muchos de los cuales firmaron sus contratos antes de la hegemonía del streaming y no disponen de mecanismos para renegociar las condiciones.
Los artistas, en cambio, carecen de poder de negociación, de acceso a datos transparentes sobre los ingresos y de condiciones contractuales justas.
Debido a esta disparidad, el valor que genera la creación artística, principal activo de todo este sistema, redunda mayoritariamente en beneficio de los intermediarios de tecnología y distribución, en lugar de los creadores.
II. La quimera de las opciones y los mecanismos de mercado
Los representantes de la industria esgrimen el argumento de que, en la actualidad, los artistas tienen más opciones entre las que elegir, gracias a la distribución independiente, los contratos flexibles y las plataformas de contacto directo con los fans. Sin embargo, estas “opciones” son, en gran medida, una quimera:
– Son irrelevantes para los músicos acompañantes, que no disponen de acceso a contratos flexibles ni a las plataformas de contacto directo con los fans;
– Los artistas emergentes y los acompañantes adolecen de una falta visibilidad y de poder de negociación que les impide pactar unas condiciones equitativas;
– A menudo, la “independencia” entraña navegar por un complejo ecosistema de agregadores, distribuidores y data brokers, cada uno de los cuales se embolsa un margen.
– Muchos artistas intérpretes o ejecutantes dependen de su relación con las grandes casas discográficas para conseguir una visibilidad y unos ingresos significativos, de modo que no les queda más remedio que aceptar unas condiciones desfavorables;
– Los mecanismos de mercado voluntarios han fracasado sistemáticamente a la hora de proteger a los artistas.
III. La erosión de la diversidad cultural
Los algoritmos de streaming dan prioridad a los éxitos internacionales y a los artistas consagrados, de forma que marginan el contenido local, el talento emergente y los géneros minoritarios. Sin una remuneración justa, los pequeños artistas y los ecosistemas de música local están abocados al colapso económico, lo cual se cierne como una amenaza para la riqueza y diversidad cultural.
La saturación de los catálogos de streaming con contenido de baja calidad y generado por IA no hace sino diluir más el valor y la visibilidad del trabajo artístico humano.
IV. Precedente legal: modelos que funcionan
Disponemos de ejemplos nacionales que demuestran que los mecanismos de remuneración estatutarios para el streaming son tanto eficaces como viables desde un punto de vista jurídico.
La legislación española establece un derecho obligatorio a una remuneración equitativa para los artistas intérpretes o ejecutantes que deberán costear las plataformas de streaming, con una gestión colectiva y sin quedar supeditado a cualquier cesión previa de derechos exclusivos. De este modo, todos los artistas, ya sean principales o acompañantes, reciben un pago justo.
Corea del Sur y otras jurisdicciones han introducido protecciones estatutarias análogas, que han dado buen resultado a la hora de garantizar los ingresos de los artistas intérpretes y la diversidad cultural.
Estos modelos demuestran que las soluciones jurídicamente vinculantes no están reñidas con la competencia de mercado y la innovación de las plataformas.
V. Recomendaciones
1. Acerca de las salvaguardias legislativas y reglamentarias
Recomendamos la adopción de las siguientes medidas:
– Derecho estatutario a una remuneración equitativa
Todas las jurisdicciones deberían establecer un derecho estatutario irrenunciable a una remuneración equitativa para todos los artistas intérpretes, ya se trate de artistas principales o acompañantes, como contrapartida a cualquier uso que se haga de sus interpretaciones mediante streaming a la carta. Este derecho debería:
• Ser independiente de cualquier contrato individual;
• Gestionarse de manera colectiva mediante SGC u organizaciones de artistas designadas para tal fin;
• Garantizar unos umbrales mínimos de pago, incluso para las obras con menos reproducciones.
La gestión colectiva obligatoria ofrece las siguientes garantías:
• Agregación del poder de negociación frente a las plataformas y las discográficas;
• Distribución transparente y estandarizada de los ingresos entre todos los artistas con derecho a recibirlos;
• Pago directo a los artistas o a sus representantes designados, prescindiendo de intermediarios oportunistas;
• Gobernanza democrática que permita a los artistas participar en la definición de los principios de distribución y las prioridades operativas.
– Mayor transparencia y normas en materia de datos
Las plataformas de streaming, los sellos discográficos y los intermediarios deberían estar obligados a presentar:
• Información estandarizada y en tiempo real sobre los volúmenes de streaming, los ingresos generados y los métodos para la asignación de las regalías;
• Metadatos completos y rigurosos sobre los artistas, que incluyan la identificación de todos los artistas principales y acompañantes y sistemas que permitan realizar un seguimiento y obtener información de manera automatizada;
• Una identificación clara del contenido generado por IA, con un tratamiento diferenciado y normas relativas a la remuneración;
• Pistas de auditoría accesibles y transparentes en lo que se refiere a los flujos de ingresos, que estén a disposición de los artistas y sus representantes para cualquier comprobación o resolución de litigios.
– Prohibición de los contratos de buy-out abusivos
Los artistas necesitan una protección frente a las cláusulas de buy-out que les llevan a renunciar permanentemente a sus derechos a cambio de una remuneración meramente simbólica. Cualquier contrato por el que los artistas cedan sus derechos a productores o plataformas debería estar sujeto a:
• La obligación de divulgar las proyecciones de ingresos y el pago de una compensación justa;
• Una duración limitada y unos derechos de renegociación;
• La prohibición de cláusulas que comporten la renuncia a los derechos de remuneración estatutarios;
• Recursos jurídicos para los artistas que salgan perjudicados económicamente por unas condiciones abusivas.
La remuneración anual adicional, introducida por la Directiva europea 2011/77/UE (que amplía el plazo de protección de las grabaciones de 50 a 70 años), es una disposición eficaz que ayuda a reequilibrar la distribución de los ingresos a favor de los artistas acompañantes a lo largo de los veinte años adicionales de protección en la UE y el Reino Unido. Unos mecanismos basados en el modelo de remuneración adicional que abarquen todo el período de protección podrían constituir una respuesta acertada a las cláusulas de buy-out.
2. Acerca de las prácticas de la industria y las plataformas
– Modelo de distribución centrado en el usuario
El modelo de distribución centrado en el usuario (centrado en el oyente) debería primar sobre los modelos a prorrata, de tal modo que el pago de la suscripción de cada oyente redunde directamente en beneficio de los artistas a los que escucha, en vez de agruparse y distribuirse en base a la cuota de mercado total. Este enfoque:
• Refuerza el vínculo económico entre el consumo artístico y los pagos que reciben los artistas;
• Reduce los incentivos de fraude y reproducción artificial en el streaming;
• Brinda mayor protección a la diversidad cultural garantizando un apoyo directo al contenido minoritario;
• Logra que la relación entre los fans y los artistas sea más transparente y más justa.
Cuando las plataformas o los titulares de los derechos se escuden en la complejidad técnica o los costes administrativos para oponerse a una distribución centrada en el usuario, estos argumentos deberían ser objeto de una evaluación independiente a cargo de expertos en la materia.
– Tratamiento diferenciado de los usos no interactivos
Los servicios que ofrecen listas de reproducción seleccionadas por curadores o por algoritmos, es decir, que no permiten al usuario controlar directamente la selección de temas específicos, deberían clasificarse como radiodifusión y comunicación al público y no como oferta a la carta. Por consiguiente, deberían estar sujetos a:
• Una remuneración equitativa (independiente de los pagos por streaming a la carta) tal y como emana de los tratados internacionales;
• Unas tarifas de licencia separadas y negociadas que reflejen su naturaleza y su modelo de negocio.
VI. Llamada a la acción
Hacemos un llamamiento a:
1. Los gobiernos y legisladores de todas las jurisdicciones para que promulguen el derecho a una remuneración estatutaria para los artistas intérpretes o ejecutantes por el streaming de sus obras, inspirándose en precedentes nacionales que han dado buen resultado y en las mejores prácticas internacionales;
2. La Unión Europea para que instaure un marco mínimo armonizado para la remuneración de los artistas por el streaming de sus interpretaciones en el contexto de una regulación más amplia del mercado digital, garantizando la armonización entre Estados miembros;
3. Los órganos del comercio internacional y las organizaciones de normalización para que desarrollen normas que infundan mayor transparencia a los metadatos y a los protocolos de presentación de información para poder identificar y remunerar a los artistas intérpretes;
4. Las plataformas de streaming y los servicios digitales para que adopten voluntariamente modelos de distribución centrados en el usuario y una mayor transparencia;
5. Los sellos discográficos y los productores para que renegocien las condiciones con los artistas, les garanticen una remuneración justa y presenten información transparente sobre los ingresos derivados del streaming.
Conclusión
La era del streaming ha transformado la economía de la industria musical, pero ha penalizado a la mayoría de los artistas con una compensación insuficiente y los ha privado estructuralmente de una remuneración justa. Esta situación no es ni inevitable ni aceptable.
La solución a este problema no puede quedar en manos del mercado y la tecnología, ya que no se trata de un asunto tecnológico ni mercantil, sino estructural. Básicamente, es una cuestión de equidad y de justicia.
La existencia de modelos de remuneración estatutaria que están dando buen resultado demuestra que es posible lograr una remuneración justa para todos los artistas intérpretes o ejecutantes sin menoscabar la innovación, la competencia y la viabilidad de las plataformas. Lo que urge es la voluntad política y el compromiso con el principio de que aquellos cuya creatividad genera un valor deben recibir una parte equitativa de los beneficios.
• Los artistas no son meros proveedores de contenido para explotar: son creadores esenciales cuya labor y creatividad merecen un respeto y una compensación justa.
• No se pueden justificar el crecimiento y la rentabilidad de la industria del streaming si están cimentados en una remuneración sistemáticamente insuficiente y en la exclusión de los artistas que los han propiciado.
• La justicia y la sostenibilidad no son piezas opcionales del ecosistema musical, sino requisitos indispensables para una cultura musical sana, diversa y dinámica.
Instamos a que se tomen medidas con carácter urgente para aplicar estos principios. Ya es demasiado tarde para gestos incrementales y compromisos retóricos. Ha llegado el momento de emprender reformas contractuales y legislativas transformadoras..