REGLAMENTO DE LA COOPERATIVA DE LAS ARTES DEL URUGUAY SUPLEMENTADA

  1. Una vez recibida la solicitud de ingreso a nuestra Cooperativa, se dispone de un plazo de 30 días para comenzar a integrar las Partes Sociales detalladas en el Estatuto Social. (Artículo 5)*
  2. Si en el mencionado plazo no se comienza a integrar las Partes Sociales, la solicitud será rechazada, debiendo realizar una nueva solicitud.
  3. Para determinar el valor de las Partes Sociales se tomará la última cotización de la Unidad Reajustable del año anterior.
  4. La integración de Partes Sociales se podrá realizar mediante transferencia bancaria o pago en dinero, y con el aporte del 0,1 % del monto líquido de cada haber recibido, hasta completar el monto total requerido por Estatutos (Artículo 5).
  5. Dicho aporte del 0,1 % de los haberes líquidos percibidos, se descontará de todos los trabajos facturados por medio de nuestra Cooperativa, en el momento del pago de los mismos.
  6. Al cierre del ejercicio anual, si los aportes retenidos a cada socio o socia superan el valor de las Partes Sociales individuales a integrar, se procederá a la devolución de dichos montos excedentes a quienes corresponda, dentro de los primeros 90 días siguientes al cierre del mencionado ejercicio contable.
  7. Cuando egrese un socio o socia sin importar el causal, deberá solicitar formalmente la devolución de las Partes Sociales integradas hasta el momento. Dicha devolución se comenzará como máximo a partir de los 30 días de la solicitud, en las mismas cantidades y plazos en las cuales fueron integradas.
  8. Para ser socio activo o socia activa de nuestra Cooperativa, se necesita haber integrado la totalidad del valor de las Partes Sociales y tener una antigüedad de 5 años en los Padrones Sociales.
  9. Son socios y socias activos los fundadores y aquellos que ingresaron a la Cooperativa hasta los 30 días posteriores a la fundación.
  10. Como medida transitoria a partir de la aprobación de este reglamento, se consideran socios y socias activos a aquellos que hubiesen participado en alguna de las últimas tres Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, así como los titulares y suplentes del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Comisión Electoral y Comisión de Educación Fomento e Integración Cooperativa vigentes.
  11. Se estipula el plazo del 31 de diciembre del 2024, para que todos aquellos asociados que habiendo solicitado su incorporación a nuestra institución antes de esta Asamblea y no hubiesen comenzado a integrar las Partes Sociales detalladas en el Estatuto Social, puedan hacerlo, luego de la cual serán excluidos del Padrón Social, pudiendo reingresar al mismo cuando dicha integración comience.
  12. Para el cobro efectivo de los haberes generados por cada factura, el asociado deberá completar y firmar la Declaración Jurada de aceptación de la liquidación correspondiente y su condición como socio u socia cooperativista.
  13. En el caso de los Artistas, Oficios Conexos y/o Talleristas, que desarrollen su tarea de forma mensual por un período determinado, se firmará una Declaración Jurada al comienzo de cada período. En el caso de las actuaciones y/o trabajos puntuales, la firma se deberá realizar previo a la liquidación de la misma.
  14. Todos los créditos que no hayan sido reclamados en el período de dos ejercicios fiscales, serán imputados al Fondo de promoción de actividades culturales.
  15. Texto de la Declaración Jurada:

declaro bajo juramento que soy socio/a de la Cooperativa de las Arte del Uruguay, que conozco y que acepto el Estatuto Social de la misma (https://cooparte.uy/estatutos/), y de tener cabal conocimiento de los derechos y obligaciones que de ellos se desprenden.

                Gracias a mi condición de socio/a de la Cooperativa de las Arte del Uruguay, facturo mis servicios personales a terceros clientes, como artista u oficios conexos, fuera de la relación de dependencia, autorizando expresamente a la Cooperativa de las Arte del Uruguay a cobrar los mismos y retener de ellos los aportes personales, aportes patronales, SNIS, Fonasa, FRL y aportes cooperativos estatutarios correspondientes, entendiendo y aceptando que el pago de dicha liquidación comprende todos los rubros exigibles, incluido los haberes o salarios, cuota parte de medio aguinaldo, salario vacacional y licencia no gozada, montos que son acordados por mí con los clientes directamente, aceptando los mismos como el pago total por mis servicios y declarando no tener ningún reclamo por conceptos salariales o de pago. Declarando también conocer que no tengo derecho a ningún tipo de indemnización ni por despido ni por otro concepto (Art. 102 de la Ley 18407).

                También declaro bajo juramento que no existe ningún tipo de relación de dependencia ni de subordinación con la Cooperativa de las Arte del Uruguay ni con los clientes que contratan mis servicios, los que se detallan en cada factura correspondiente.

                Comprendo que la presente declaración se realiza bajo juramento, quedando comprendida en las disposiciones previstas en el Art. 240 del Código Penal.

Art. 240 del Código Penal: (Falsificación o alteración de un documento privado) El que hiciere un documento privado falso, o alterare uno verdadero, será castigado, cuando hiciere uso de él, con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 24 de junio de 2024.


*Artículo 5 º – DEL CAPITAL INICIAL Y VALOR DE LAS PARTES SOCIALES

  • La Cooperativa que por el presente se constituye tiene un capital inicial de trescientas Unidades Reajustables (350), equivalente hoy a la suma de ciento ochenta y seis mil novecientos cincuenta y dos con cinco ($ 186.952,5), aportando cada socio en este acto la suma de diez Unidades Reajustables (10), equivalente a pesos uruguayos cinco mil trescientos cuarenta y uno con cinco ($ 5.341,5)
  • Los cooperativistas tendrán responsabilidad suplementada, siendo los mismos responsables subsidiariamente de hasta un importe cinco veces superior al aporte realizado y referido en el apartado anterior.